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(Fotografía: Pablo La Rosa)

Una idea constructiva: el Fondo de Infraestructura

enero 25, 2021

Uruguay requiere realizar inversiones en infraestructura para mejorar la calidad y el acceso a los servicios, para apuntalar la competitividad y dinamizar la inversión. Sin embargo, la situación fiscal restringe la disponibilidad de recursos públicos para financiarlas. En este contexto, la CCU aporta un diseño para un nuevo instrumento, el Fondo de Infraestructura.

El Centro de Estudios Económicos de la Construcción (CEEIC) abordó la problemática de la infraestructura en dos estudios* de los que se desprende que para este período de gobierno y para los casos de vivienda y vialidad, existe una brecha de financiamiento, o sea una diferencia entre las necesidades de inversión estimadas y los recursos presupuestales, de alrededor de 160 millones de dólares. Si bien existen y se utilizan distintos mecanismos de contratación y financiamiento de obra pública, en la situación actual de restricciones fiscales parece ser conveniente explorar nuevos instrumentos. De aportar soluciones es que nace la propuesta de crear el Fondo de Infraestructura Coronavirus (FIC).

¿DE QUÉ SE TRATA Y CÓMO FUNCIONARÍA?

El FIC es un instrumento destinado a proveer recursos de forma ágil y oportuna para financiar obras de infraestructura mediante la canalización de recursos desde los organismos multilaterales de crédito, AFAP y bancos comerciales públicos o privados. El FIC se propone agilizar las etapas pre-constructiva y constructiva, canalizar financiamiento de corto plazo y facilitar el acceso a financiamiento de largo plazo. En línea con lo anterior, el FIC tiene dos fases: ejecución de obras; y luego, superado el riesgo constructivo, se estructuran financiamientos a largo plazo con una menor prima de riesgo. A continuación, describimos a grandes rasgos ambas fases.

El diseño del FIC apunta a que el comienzo de la ejecución de la obra sea a los doce meses de su constitución.

En la Fase I, la Administración Pública Contratante (APC) celebra contratos de concesión Público-Público con la CND, y esta subcontrata las obras a empresas constructoras (EECC), bajo la modalidad de obra tradicional o concesión. Adicionalmente, la CND crea el FIC, un fideicomiso cuyo cometido es gestionar y canalizar financiamiento para estos proyectos. Este fideicomiso recibe los pagos de las APC, recibe el préstamo puente y realiza los pagos asociados a los contratos de obra. La CND recibe financiamiento puente de las entidades financieras (plazo de aproximadamente 5 años) para desplegar la ejecución.

En paralelo a la construcción, comienza la estructuración de la Fase II. Aspectos como la complejidad técnica, los riesgos y desafíos asociados a cada operación y al mantenimiento del activo determinarán la duración de la transición (1 a 5 años). Concluida la construcción, las entidades financieras serán los senior-lenders de los FIC (BID, CAF, Fonplata, AFAP, Fondos de Infraestructura, etcétera). Estos financiamientos repagarán los préstamos puente otorgados en la Fase I.

Así concebido, en la Fase I el FIC es un fideicomiso de administración y en la Fase II un fideicomiso financiero.

FIC: Esquema de relacionamiento entre agentes.

Concluida la Fase II, el FIC estará constituido por uno o más vehículos que alojarán las concesiones de operación y mantenimiento con un flujo de repago asociado en función del cumplimiento de los contratos. El FIC contempla que parte del financiamiento provenga de las empresas constructoras. Ello puede organizarse a través de un fondo de reparos incrementado que quedaría retenido en el fideicomiso o podría ser un aporte del equity.

Uno de los pasos iniciales para la constitución del FIC es la celebración de un contrato de concesión entre la APC y la CND. A su turno, la CND podrá ejecutar las obras acordadas con las APC utilizando dos modelos contractuales y de ejecución.

Las APC deberán celebrar un contrato de concesión con la CND, que será responsable de construir, financiar y mantener los proyectos. La CND realizará a través de la Unidad de Gestión los llamados competitivos para contratar las obras de construcción. El FIC estructurará el financiamiento, controlará el cumplimiento de los contratos celebrados, desembolsará los pagos a las empresas constructoras y percibirá además los pagos por disponibilidad (PPD) o similares de parte de las APC y/o pagos por uso de los usuarios (según sea el caso) para repagarle a los acreedores financieros.

Levitá

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